23/12/2021
🔴Cuando les impiden el ingreso a locales públicos aducen que son “discriminados”
PERSONAS NO VACUNADAS NO DEBERÍAN SOLICITAR EL LIBRO DE RECLAMACIONES
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) reiteró que las personas que no están vacunadas y que, por ende, no portan su carnet de vacunación, no deberían solicitar el libro de reclamaciones cuando les impiden el ingreso a establecimientos públicos pues tal exigencia se da por mandato de la normativa legal vigente.
Se ha corrido la voz que dicho requisito constituye un acto de “discriminación” pero claramente no lo es. En efecto, la figura de la discriminación en las relaciones de consumo prevista en los arts. 1° y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor no aplica en este tipo de situaciones porque las restricciones a quienes no acreditan haberse vacunado no están referidas a motivos de origen, raza, s**o, idioma, religión, opinión, condición económica u otros similares sino que, por el contrario, están vinculadas a una política pública de protección de la salud de la población que debería ser respaldada por todos los ciudadanos.
Hay que tener en cuenta que el propio Código determina que es legal y legítima la exclusión de personas si es que median causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. En tal virtud, cualquier ciudadano podría considerar válidamente que sus derechos a la seguridad y tranquilidad están bajo una inaceptable amenaza si las personas que los rodean podrían no estar vacunadas.
Igualmente, el Código señala que el trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. Obviamente, la preservación de la salud e incluso la vida son causas sobradamente objetivas y razonables para establecer restricciones en cuanto al ingreso.
En caso las personas no vacunadas insistan en solicitar el libro de reclamaciones y lo llenen expresando que son víctimas de una presunta “discriminación”, a su turno, el proveedor consignaría simplemente en el espacio respectivo: “Este establecimiento cumplió con lo dispuesto por el MINSA”. Punto.
Según ASPEC, La “libertad” individual de no vacunarse no puede colisionar con el derecho de la sociedad de mantenerse a salvo. Es una burda tergiversación de los derechos ciudadanos. Quien no se quiera vacunar que lo haga pero que no proteste si luego se le impide el ingreso a establecimientos públicos.